Los derechos naturales
Si se quisiera resumir el concepto de derechos naturales en una sola frase, esta sin duda sería el antiguo dictum del legislador Ulpiano: “A cada uno lo suyo”. El addendum indispensable, que define sus formas de violación sería entonces “y no lo de los demás”. ¿Cómo se puede asegurar que a una persona le corresponde algo por derecho, que es suyo y que por ende debe tener control excluviso sobre aquello? El filósofo John Locke nos presenta tres medios para la adquisición de bienes materiales en forma de propiedad privada:
1.- Apropiación original: un recurso sin dueño ni huellas de actividad humana, puede ser apropiado por un individuo.
2.- Producción: la combinación de recursos disponibles para crear un bien distinto
3.- Intercambio: intercambiar bienes por otros bienes, o legarlos a otra persona.
Cualquier forma de adquirir bienes que no se enmarque en esta clasificación, debe ser considerada una forma de expoliación (robo). La justificación imperiosa para la propiedad privada puede ser hallada en “A Theory of Socialism and Capitalism” del prof. Hans Hermann-Hoppe, Cap. 1,2. Baste mencionar que es un tema inevitable en sociedades que pretendan a) minimizar los conflictos, b) mantener una división del trabajo altamente compleja y un nivel de vida elevado según términos contemporáneos, y c) reconocer la realidad de la escasez frente a las infinitas necesidades humanas y economizar en consecuencia. Adicionalmente, es necesario señalar que cualquier intento de esbozar un sistema ético funcional y que minimice el conflicto y armonice intereses, debe ser universalizable: debe poder aplicarse en cualquier lugar o época, a cualquier individuo dadas las mismas condiciones.
Sin embargo, a los conceptos de Locke es preciso complementarlos con las enseñanzas de la Escuela Austriaca de Economia (EAE). Dicha vertiente, heredera de la escolástica tardía de la Escuela de Salamanca, hace hincapie en que los seres humanos con su apreciación subjetiva de medios y fines para sus acciones, dotan de valor a los bienes materiales. Es por ello que los objetos materiales carecen de valor intrínseco, trátese de la Naturaleza o de creaciones humanas. Lo que dota a algo con el carácter de bien según Carl Menger, fundador de la EAE es la existencia de cuatro requisitos al mismo tiempo:
1.- La existencia de una necesidad
2.- Propiedades que vuelvan a una cosa capaz de ser llevada a una relación casual con la satisfacción de dicha necesidad
3.- Conocimiento humano de esta relación causal
4.- Control sobre la cosa suficiente como para dirigirlo a la satisfacción de tal necesidad
Sólo cuando los cuatro requisitos se cumplen, una cosa (o resultado de una acción) puede considerarse un bien.
Como se puede deducir, no sólo los objetos materiales tienen el carácter potencial de bienes1. Existe también el ingreso síquico, producto de la actividad aislada o en sociedad. De esta forma, debemos considerar la clasificación de Locke en todas sus implicaciones, para arribar a conclusiones importantes sobre lo que es la justicia y lo que son los derechos de las personas.
La Ética de la Argumentación
Siguiendo a Hoppe, encontraremos un fundamento muy superior a los anteriormente existentes para el concepto de derechos naturales o iusnaturalismo en que se fundamenta este trabajo. Dice texualmente Hoppe: La argumentación entre Crusoe y Viernes requiere que ambos posean -y mutuamente reconozcan al otro como poseedor del control exclusivo sobre sus respectivos (su cerebro, cuerdas vocales, etc) asi como del espacio físico ocupado por sus cuerpos. Nadie podría proponer nada y experar que su interlocutor se convenza de la validez de su proposión o negar la y proponer otra cosa, a menos que el derecho al control exclusivo de él y de su oponente sobre sus cuerpos respectivos y el espacio en que están parados estén ya presupuestos y asumidos como válidos.
El intento de demostrar que la argumentación no requiere de una aceptación tácita de que el otro posee el cuerpo físico con el que es nuestro interlocutor es posible, pero de consecuencias erosivas de la misma manera como cuando se ignora una ley económica. Las posibles excepciones de la esclavitud o la servidumbre han sido señaladas, pero el requisito para que exista una ética universalizable como se dijo antes que se aplique -de igual forma que las reglas lockeanas- a todo individuo dadas ciertas condiciones. Por ello la autopropiedad es axiomática en el sentido de que su violación mediante la lógica o la acción concreta (performativa) conduce a fuertes divergencias con lo que puede ser un código ético universalizable, justo y consistente con la naturaleza humana. Las consecuencias han sido estudiadas y se evidencian a lo largo de la historia humana. Del principio de autopropiedad entonces se deriva la legitimidad de las normas lockeanas de propiedad y la posibilidad de órdenes humanos basados en el respeto a las mismas.
Medios económicos y medios políticos
En su ya clásica obra, Franz Oppenheimer clasifica consecuentemente a las formas de obtener un ingreso de los demás de forma pacífica como “los medios económicos” y a las formas coercitivas como “los medios políticos”. Las formas pacíficas involucran el uso de:
1.- El propio cuerpo
2.- Los recursos apropiados originalmente por uno
3.- Bienes resultantes de la producción
4.- Bienes resultantes del intercambio o regalo
En este sentido las acciones de carácter productivo pueden ser autistas u orientadas a posteriores transacciones con otras personas. Los intercambios entre personas y organizaciones son generadoras de bienestar, puesto que para que ocurra un intercambio debe existir una valoración inversa respectiva de los dos bienes a intercambiar en cualquier momento determinado. Ex ante ambas partes esperan resultar mejor que si no hubiersen intercambiado dichos bienes. Ex post se verificará si el intercambio fue acertado o no, pero dado que los seres humanos tratan de minimizar el error informándose de la mejor forma para sus decisiones, generalmente hay satisfacción posterior. Es por eso que los intercambios de tipo voluntario son por naturaleza relaciones ganar-ganar.
Pero también podemos encontrar una lista elemental de formas violentas de generarse un ingreso a expensas de otro(s). Estas formas coercitivas incluyen pero no están limitadas a:
1.- La esclavitud
2.- La servidumbre y sus variantes contemporaneas
3.- El robo
4.- La estafa
5.- La conquista y otras formas políticas
Lo que caracteriza a este tipo de relaciones es que una parte se beneficia a expensas de la otra. Por tanto, se trata de relaciones de naturaleza ganar-perder.
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