¿Se debe castigar a los criminales?

Restitución a la victima: Esencia de un sistema de justicia libertario

Este documento tiene el propósito de discutir la posibilidad de un proceso de justicia verdaderamente libertario. Con “verdaderamente libertario” quiero decir uno que prescinde de todo el sistema de leyes promulgadas por el estado, cortes del estado, prisiones del estado.

La mayoría de los libertarios son anarquistas. Eso sí, anarquistas coherentes. La otra especie de anarquistas, los “izquierdistas” o «anarcosindicalistas”, no tienen una respuesta convincente para el problema de la justicia o de cómo se le da a cada uno lo suyo. Un tema medular para la vida en sociedad. Los libertarios tratan este problema de “cómo le damos a cada uno su merecido” objetivamente, y no de forma arbitraria como sucede en todos los sistemas estatales e izquierdistas-anarquistas. La respuesta libertaria a esta cuestión se llama derechos de propiedad La manera de determinar qué se nos debe a cada uno de nosotros en la sociedad consiste en definir y hacer valer los derechos de propiedad. Es decir, existe una medida objetiva para determinar si hemos sido privados de lo que nos toca o si tenemos una causa para buscar la justicia.

Aún entre los libertarios, empero, hay gente que no cree que uno puede prescindir del estado en la administración de justicia. Ellos sostienen que ésta es una de las dos razones para mantener un aparato estatal mínimo (la otra son las relaciones con otros estados, a través de la diplomacia y la defensa). Parece que de izquierda a derecha del espectro político hay un fuerte consenso de que la justicia no puede ser provista en forma sustancialmente diferente de la que existe hoy; es decir, por las cortes del estado; y que los culpables deben ser condenados a la privación de dinero, en la forma de multas pagadas al estado, o la privación de movimiento, en la forma de una sentencia a prisión, o ambas. Muchas jurisdicciones agregan la pena de muerte y un pequeño número usan las palizas o mutilaciones. Se cree que la violencia debe ser la repuesta a la violencia.

Pero está claro que el castigo no funciona. Primeramente, la violencia contra el autor de un crimen no niega la violencia original perpetrada contra la víctima; simplemente contribuye a la cantidad total de violencia cometida en el mundo. En segundo lugar, el efecto disuasivo del castigo aún tiene que ser probado. A través de la historia, las más horribles torturas practicadas públicamente a los delincuentes nunca han servido como un disuasivo real; si así fuera, nuestros antecesores hubieran disfrutado de un mundo libre del crimen. Si el castigo fuera disuasivo, las cárceles estarían vacías, y si las cárceles funcionaran, no serían necesarias. En tercer lugar, este ciclo de violencia no parece beneficiar a nadie. No redime al criminal; en realidad, es generalmente aceptado que las prisiones son escuelas para el crimen. Las sentencias a prisión no son solo grotescamente ineficientes; también son irracionales. Los costos de lidiar con los criminales caen justamente sobre los hombros de las víctimas o víctimas potenciales. (Es una de las pocas genuinas discriminaciones contra la mujer en la sociedad contemporánea, ya que ellas tienen que cargar con los costos de los centros penitenciarios, cuando entre el 80 por ciento y 90 por ciento de los internos son hombres).

Existe una preocupación adicional para un libertario, empero, y consiste en que el procedimiento actual de justicia está basado en un principio colectivista, el cual coloca a la “sociedad” claramente por encima del individuo. La justicia hoy es un asunto entre el presunto criminal y la sociedad. La ausencia de la víctima es notable, especialmente bajo el derecho romano; ésta no recibe justicia. El juicio es conducido por un fiscal que no representa a la víctima; pero actúa en nombre de la “sociedad”. Aún cuando la víctima retira su demanda, los procedimientos contra el transgresor o agresor continúan, ya que el propósito del proceso criminal es condenar y castigar al agresor en vez de obtener una justa compensación para la víctima. Que la víctima esté asegurada y cobre a su compañía aseguradora por los daños, es un asunto independiente del caso ante la corte. Al sistema judicial no le interesa la suerte de la víctima. En otras palabras, las organizaciones del estado han confiscado los derechos de la víctima. Alegan subrepticiamente que los crímenes son cometidos no tanto contra un persona como contra la “sociedad”.

Esta misma noción del crimen contra la “sociedad” deja una puerta ampliamente abierta a las peores manifestaciones del fascismo. Un crimen es lo que el gobierno dice que es un crimen. Para un gobierno puede ser una ofensa abrir su almacén un domingo, y para otro, un sábado; la bigamia es un crimen aquí, pero muy aceptado en el mundo árabe; cientos de millones de gente viven bajo gobiernos que castigarían con un azote público a cualquier persona que encuentren tomando vino, pero aceptan con tranquilidad que cualquiera fume marihuana; e igual cantidad de personas viven bajo regímenes que los encarcelarían por un cigarrillo de marihuana, pero hasta recomendarían que el individuo se tome un vaso de vino por día. Con esta lógica, no hay una razón objetiva por la cual un gobierno no debería decretar que es criminal tener el pelo rojo, dar la espalda a una mezquita o participar en una conferencia libertaria. Mientras la justicia continúe siendo administrada en nombre de la sociedad, continuaremos a merced de aquéllos que alegan hablar en nombre de la sociedad y quienes pueden declarar a su antojo que este individuo es un criminal y que este otro no lo es.

La Ley del Talión

Nuestra más antigua definición de justicia, no obstante, está formulada precisamente para protegernos de las acciones arbitrarias de aquéllos en el poder. El principio fundamental de la justicia en nuestra sociedad judeo-cristiana es la enseñanza bíblica: “ojo por ojo, diente por diente» . Los hebreos vieron en esta identidad de crimen y castigo -«ojo por ojo»- un gran avance con respecto a lo que hubo antes. Significaba que al menos había una ley para limitar la arbitrariedad de los gobernantes; ya no podían cortarle la mano a alguien que simplemente había robado una gallina.

La implicación expresa de «ojo por ojo…» es que no hay tal cosa como un crimen sin víctima . Si no se ha quebrado ningún diente, entonces ningún crimen se ha cometido. Esto es fundamentalmente libertario. Lo que usted haga consigo mismo o lo que hagan dos adultos bajo mutuo consentimiento, quizá sea moralmente reprochable, pero ¿por qué debería ser declarado ilegal? Hay una diferencia fundamental entre un vicio y un crimen. Un vicio no es un crimen. Así, si a alguno le gustaría fumar algo con más sabor que Marlboro o leer algo más picante que Playboy, puede invocar Exodo XXI, 23, en su defensa.

El gran filósofo libertario Murray Rothbard es uno de los pocos autores modernos que quieren que apliquemos literalmente este precepto bíblico de «ojo por ojo». En un capítulo algo surrealista de » La ética de la Libertad » nos cuenta de verdugos apaleando, apuñalando o quebrándole los huesos a un agresor convicto, exactamente como éste lo hizo con su víctima. Supuestamente debemos aceptar que este proceso crea una igualdad entre el crimen y el castigo. Quebrarle la pierna izquierda a un navegante en una riña de bar después de una acalorada disputa es una cosa, pero quebrarle la pierna izquierda al agresor a sangre fría, en una cámara de tortura, es algo totalmente distinto. El dolor y el sufrimiento causados a una persona por ciertos actos nunca pueden ser idénticas al dolor y sufrimiento que los mismos actos le causarían a otro individuo. Por ejemplo, si se parte del principio de “ojo por ojo”, ¿qué se le hace a un violador?

Parece que ésta es la razón por la cual, en cada sociedad, la ley ha intentado crear una equivalencia -y no el buscar una identidad- entre crimen y castigo. No es un ojo lo que los fiscales reclamarán por un ojo, sino un período en prisión o una multa considerados como equivalentes. El problema que surge aquí es que esta equivalencia, por sí misma, es creada arbitrariamente. La seriedad de una ofensa es un concepto que ha variado ampliamente a través del tiempo. Los legisladores y los jueces no han sido capaces de encontrar un castigo que se ajuste al crimen objetivamente. Ese acto blasfemo (para la cristiandad) que le habría costado a usted muchísimo hace unos pocos siglos, difícilmente haría fruncir el ceño hoy. Una violación no hubiera sido suficiente para enviar a un hombre a la cárcel antes de que el movimiento feminista de hace pocas décadas hiciera que los legisladores y jueces tomaran conciencia de sus devastadoras consecuencias.

La Única Víctima es la Víctima, no la «Sociedad»

Hagamos un resumen de lo que hemos abarcado hasta ahora. Hemos examinado lo que creo son los dos rasgos distintivos de un sistema de justicia del estado. Por un lado, la sociedad ejerce violencia vengativa contra los delincuentes convictos en la forma de multas, un período en prisión e incluso la pena de muerte. Esto se hace arbitrariamente; la misma ofensa puede significar un castigo diferente en dos jurisdicciones diferentes o en momentos diferentes. Por otra parte, la víctima no es parte del proceso judicial. Es como si la «sociedad» nacionalizara la pena y los daños causados a las víctimas: la mentalidad colectivista en función. Lo que me propongo hacer ahora es llevarlos a través de una amplia descripción de lo que sería otro paradigma de justicia, uno que revertiría el proceso, colocando a las víctimas y no a la «sociedad» en el centro del sistema y consecuentemente buscaría detener el ciclo de violencia. El propósito de tal sistema sería la restitución a la víctima , una completa compensación por las pérdidas y daños que él o ella sufrió.

Creo que en este ensayo me estaré alejando de la noción tradicional de justicia criminal, basada en la culpa y el castigo, para observar solamente los conceptos de ley contractual. Este método está claramente dentro de la definición tradicional de justicia: dar a cada persona lo suyo. Lo que esta definición significa es que la justicia tiene que ver con los derechos de propiedad, y sólo con los derechos de propiedad y su violación. ¿Dónde, me pregunto, obtenemos la idea de que la justicia demanda un castigo? Piense sobre esto: si el regreso al statu quo ante fuera posible, una vez alcanzado, la justicia se habría dado y ningún castigo hubiera sido justificable. Entonces, ¿no es la solución más cercana una completa compensación por el daño causado, por ejemplo, crear una situación que no puede ser el statu quo ante pero que se propone llegar tan cerca de él como sea posible? Si la vista de una víctima cegada no puede ser restablecida, por lo menos tiene derecho a alguna compensación por parte del agresor por la pérdida de la visión, quizá en términos monetarios o en otros términos; pero ¿dónde está el beneficio para cualquiera si se toma el ojo del agresor o se le pone detrás de las rejas? ¿Cuál es la racionalidad del castigo? El castigo es una especie de ritual, de clímax. Puede satisfacer profundos impulsos psicológicos hacia la violencia y la venganza, los mismos impulsos cuya erradicación debería ser el propósito de la civilización, pero que la gente que codicia el poder político está muy dispuesta a manipular. Esta es la razón por la cual esta cuestión de la justicia es medular para una sociedad libre.

Un proceso judicial basado en la pura restitución es muy simple, por lo menos en teoría. La única cuestión es la restitución a la víctima de lo que es justamente suyo – esto es, su propiedad o su equivalente en valor, más la pérdida de tiempo, costo de oportunidad, costo de quitarle la propiedad al criminal, etc. El proceso judicial comienza con un problema de conocimiento: ¿Ocurrió una violación de propiedad? ¿Quién la perpetró? ¿Podemos devolverle la propiedad a su dueño? Si no, ¿cuál es el valor equivalente a que tiene derecho el dueño? La justicia se limita a este asunto de conocimiento y restitución, nada tiene que ver con castigo y no hay necesidad de una «legislación».

Nuestro Interés Propio Dicta Que Seamos el Defensor de Nuestro Hermano

Si aceptamos que no hay un crimen a menos que una víctima lo haya reportado y que no puede haber acción judicial distinta a la búsqueda de la restitución de parte de los autores del crimen, entonces nos encontramos frente a un problema verdaderamente grande: ¿es siempre posible la restitución?

Ilustraré esta cuestión con unos pocos ejemplos. Cuando se quiebra una ventana, parece fácil para un juez, con el consejo de expertos, evaluar el daño y conseguir que el lanzador de piedras pague el costo de reemplazo y los daños colaterales, tales como una nueva alfombra si la lluvia deterioró la ya existente. Si el carro ha sido robado, el ladrón, una vez condenado, deberá devolverlo, por supuesto, y pagar por los daños, tales como el costo del tiempo utilizado por la policía para localizarlo a él y al carro, el millaje recorrido sin autorización, el consumo de combustible, el deterioro y el costo de la renta de un auto de reemplazo que utilizó el dueño, etc. Estos costos son fácilmente valuables. El problema de la restitución parece más complejo, verdaderamente insuperable, cuando se refiere a a situaciones como la de un asesinato. ¿Qué restitución es posible en este caso y quién debería recibir la compensación? Los herederos tal vez. Pero veamos el caso, más difícil, del asesinato salvaje de un pequeño niño. Esto es en verdad un acto que no debe quedar impune. Sin embargo, no hay herederos aquí para cobrar la compensación. ¿Los padres? Bueno, uno podría argumentar, aunque cínicamente, que en términos monetarios los padres estarían en mejor posición al no tener que gastar en juguetes, comida, matrícula escolar, vacaciones …, ahorros que prontamente amortizarían los costos de un funeral inesperado. Hay, por supuesto, la pena psicológica y el sufrimiento, pero ¿cómo le pone un juez valor a la pena moral? Y si encuentran que los mismos padres son los criminales (estos horrores suceden, ¿no es cierto?), ¿quién estaría autorizado para buscar compensación?

Consideremos también el caso de un pensionado, viviendo en aislamiento, como desafortunadamente lo hacen tantos actualmente. Su cuerpo sin vida es encontrado en una mañana por sus vecinos. Nadie llora su muerte y el fondo de pensiones, de hecho, entrega una pensión menos. ¿Quién se molestará para iniciar una acción legal y quien, en realidad, tiene el derecho de reclamar alguna restitución por esta pérdida de vida? En estas circunstancias la paradoja consiste en que al criminal le convendría matar sistemáticamente a sus víctimas, porque si la víctima ya no está, parece que nadie puede iniciar una acción legal. Sin la actuación de un fiscal en nombre de la «sociedad», parece que mi proceso judicial libertario garantiza impunidad a peligrosos asesinos en serie de pequeñas ancianitas.

Esta opinión, sin embargo, minimiza la inmensa capacidad del mercado para proveer soluciones. Hoy, los gobiernos obligan la solidaridad entre los seres humanos, pero la solidaridad existe naturalmente. Existe generalmente entre miembros de una familia, también entre miembros de la misma iglesia, el mismo pueblo, la misma empresa, sindicato, asociación cultural, etc. Mi punto es éste: el estado ha confiscado la solidaridad que existe entre la gente . Sí privatizamos la justicia, le devolveremos a la gente la posibilidad de recrear entre ellos mismos la red que existe en cualquier sociedad, excepto en nuestros modelos socialdemócratas y socialistas.

Hoy, el estado limita forzosamente las soluciones de mercado en el campo de la justicia. Si yo supiera lo que estas soluciones de mercado pudieran ser, sí yo supiera lo que la gente puede inventar cuando se les permite hacerlo, de hecho sería un hombre muy rico. Mi pretensión aquí se limita a bosquejar unos pocos escenarios y a considerar su posibilidad. En mi último ejemplo, mencioné un pensionado sin ningún lazo familiar, sin ninguna afiliación de ninguna clase. Este aislamiento es improbable en una sociedad libertariapor razones que no puedo explicar en las pocas páginas de este ensayo, pero asumamos que el aislamiento es el caso aquí. Aún en estas circunstancias extremas, el viejo interés se asegurará de que haya protección hasta para el más misántropo. ¿Cómo funciona el interés personal en situaciones como la del viejo pensionado? Sugiero que sus vecinos podrían bien pagar a una compañía aseguradora por un contrato que garantice una cantidad de dinero a su Asociación de Arrendatarios o a su caridad favorita, en el caso de que el pensionado sea asesinado. El mismo propietario del edificio se podría afiliar a ese tipo de contrato de seguros. ¿Por qué lo haría? Porque cualquier individuo sin seguro de vida podría convertirse en el blanco de un asesino, y de uno que tendría la impunidad garantizada. Esta no es la clase de situación que uno querría en su comunidad. El hecho de que una víctima señalada o identificada viva en el mismo edificio no es un buen argumento de venta de un propietario frente a arrendatarios potenciales. Afortunadamente, los crímenes violentos ocurren raramente en la sociedad y aún más raramente en una sociedad libertaria que no despliega el ejemplo de violencia policial y militar institucionalizadas en nuestras sociedades actuales. Así, las primas para asegurarse contra el riesgo mínimo de un asesinato serían muy bajas (en verdad hoy ya lo son). Serían costeables por todos, incluyendo a terceras personas, como los propietarios de apartamentos, vecinos y, aún más, claro está, los filántropos ricos. Estos últimos, libres de la carga de impuestos, tomarían como su deber moral el asegurar a los más pobres en la sociedad. Yo sugeriría también que muchas instituciones de caridad comprarían una prima sobre la vida de pequeños niños e individuos desprovistos, en el entendido de que ésa es su misión, y que por una pequeña prima, ellos estarían en la posición de cobrar un gran capital, si, contra todas las probabilidades, uno de sus asegurados fuera asesinado.

Por su parte, la compañía aseguradora insistiría en que el asegurado esté afiliado a una agencia de protección (una policía privada) o ella misma lo haría por él, en el entendido de que es menos probable que asalten a un individuo protegido. Si la agencia de protección falla en resolver demasiados casos, rápidamente perdería clientes; así que está en su mejor interés el perseguir a cualquier y a todos los agresores -sin importar quien sea la víctima- para así mantener una ventaja competitiva.

Restitución a la Víctima

En una sociedad libertaria, el objetivo del criminal convicto sería resarcir a su víctima tan pronto como sea posible para recobrar su libertad. La víctima no tendría objeción a una restitución pronta. Entonces ambos estarían de acuerdo en que los ingresos del criminal, salvo por una cantidad para asegurar su subsistencia, sean asignados a la víctima hasta que se complete la restitución -este procedimiento se sigue hoy cuando alguien se declara en bancarrota personal. Si el criminal no tiene un trabajo fijo o si se cree que podría renegar de su obligación, su víctima podría pedirle a la corte que sea detenido en un campo de trabajo forzado, donde el criminal sería estimulado a ganar tanto como sea posible. En verdad, a los dueños de dichos campos les interesaría que sus internos generen tanto valor como sea posible. Aún si tomara más que la duración de una vida para pagar su deuda a la víctima, ésta y su compañía aseguradora desearían que el convicto trabaje en tan buenas condiciones como sea posible, para que la mayor restitución sea efectuada.

El concepto de trabajo forzado evoca inmediatamente algunos de los peores episodios en la historia de lugares como la Guyana Francesa y Australia, con una diferencia, sin embargo: a los convictos en Australia y Cayenne nunca se les pidió hacer algo útil, cualesquiera que fuesen sus talentos. Totalmente lo opuesto. En los campos de trabajo forzado del oeste no se pretendía producir nada. El trabajo era puro castigo, repetitivo, aburrido y, sobre todo y a propósito, depresivamente inútil. Esto es exactamente lo opuesto de lo que pasaría en un sistema centrado en la restitución de la víctima y no en castigar en nombre de la “sociedad”.

Lo que importa aquí es que la relación se da entre el criminal y la víctima. Sí la víctima decidiera en cualquier momento que ya no tiene ningún reclamo en contra del criminal, que ella ya se considera totalmente compensada, entonces el criminal sería librado automáticamente de todas sus obligaciones. ¿Por qué alguien que no sea la víctima debería tener algo que decir en este asunto? No puede haber tal figura como una legítima condenación por la “sociedad”; esto es, por la gente que no ha sufrido la agresión. (Como un concomitante de esto, el criminal no puede racionalmente cometer un acto de venganza contra la “sociedad”).

Justicia Privada

Mi única ambición a estas alturas es presentar un caso convincente de que a nadie se le negaría la justicia en una sociedad sin estado. Aparte de un estado “benevolente”, hay muchos grupos que estarían interesados en que se le haga justicia aún a los miembros más pobres de la sociedad.

Cuando los únicos conflictos en la sociedad se relacionan con los derechos a la propiedad privada y no existe ninguno de los crímenes imaginarios que inventan los políticos, los casos presentados ante las cortes son menos. (Nuestras cortes y prisiones no estarían abarrotadas, como lo están hoy, si no existieran los delitos relacionados con los impuestos y las drogas. Estos crímenes sin víctimas representan la mitad de las condenas dictadas por los jueces en Francia y Estados Unidos). Los jueces independientes, trabajando por su cuenta o empleados por agencias privadas de justicia, remunerados por las partes interesadas (los clientes), serían mucho más efectivos que los nombrados por el estado. ¿Por qué? Dado que el litigar es costoso, las agencias aseguradoras y sus clientes presentarían sus casos sólo ante aquellos jueces que sean bien conocidos por su honestidad y equidad -¿quién querría el costo de una apelación? Las agencias de justicia privadas perderían rápidamente a su clientela si sus veredictos fueran cuestionados en demasía. Dictarían un veredicto de restitución sólo después de asegurarse de que la víctima a ser restituida es realmente la víctima, que el criminal obligado a pagar la restitución es realmente el criminal y que la cantidad fijada como restitución es justa. Lo que está en juego no es sólo la reputación de las agencias de justicia y policiales; su bienestar financiero también. La mejor garantía que pueden tener las partes de una querella judicial de que los procedimientos serán justos, es que los jueces privados y las agencias de justicia se responsabilicen ante ellos en caso de un mal juicio.

La potencial responsabilidad personal del juez tanto para con el quejoso o demandante como para con el acusado es una de las principales diferencias entre un sistema estatal de justicia y uno libertario. Un juez en una sociedad libertaria sería responsable por sus veredictos. A diferencia de lo que sucede en un sistema estatal, no podría dictar un veredicto y si resultara errado, permanecer intocable. Su función sería restaurar la paz entre las partes, y este objetivo no podría ser alcanzado si un veredicto es injusto para una de las partes o si esa parte no tiene ninguna posibilidad de ser restituida por el autor de la injusticia. Cuando una parte (persona) ha sido condenada equivocadamente por un crimen y forzada a pagar por los daños, el juez debe tener la responsabilidad de compensar al inocente por la pérdida financiera sufrida y por la mancha de su reputación. Al contrario, la víctima (o su asegurador) podría buscar compensación de un juez que ha liberado al verdadero autor de un crimen, privandola de la restitución debida.

Y porque el cliente final del juez privado sería la compañía aseguradora en la mayoría de los casos, el pobre recibiría tan buen trato como el rico. En verdad, esto ocurre hoy: la compañía aseguradora del conductor de un Rolls Royce no gana automáticamente sobre la compañía que asegura al conductor de un 2CV, aún cuando ellos lleguen a un acuerdo fuera de las cortes del estado.

Uno se pregunta por qué la justicia alguna vez se involucró con la noción de culpa (probablemente un fantasma del tiempo cuando toda la justicia era servida en el nombre de Dios). La culpa pertenece al reino de la moralidad. Podemos hacernos juicios morales y, en verdad, los debemos hacer cuando algunos comportamientos nos ofenden. Debemos enseñar nuestras creencias morales y practicarlas. El ser moralmente correctos, sin embargo, no nos da derecho sobre nadie. Porque si estamos de acuerdo con los libertarios de que todos los derechos son derechos de propiedad, también estaremos de acuerdo con que nadie puede reclamar una ley moral como de su propiedad. Por consiguiente, ninguna restitución procede (¿en qué consistiría y a quién se le debería?) por el solo hecho de que una ley moral ha sido violada sin una correspondiente violación de un derecho de propiedad.

 

Algunas Objeciones

Varias objeciones vienen a la mente inmediatamente. Primero, mientras que un argumento de este tipo en favor de un proceso de justicia basado en la restitución en lugar del castigo podría sonar racional, casi no toma en cuenta nuestras muy arraigadas normas éticas, donde la intención es casi tan importante como el acto mismo. Por ejemplo, una ladrona ve obras de arte y joyas en el apartamento que ha allanado. Ella podría ser incapaz de notar la diferencia entre copias baratas y sus originales. La intención de cometer un robo, no obstante, es la misma. Es solo por accidente que ella se lleva las imitaciones, las cuales pierde después por mala fortuna. Cuando la atrapan, ella tendrá que pasar solo unos pocos meses en un campo de trabajo para compensar al legítimo dueño, mientras toda su vida en un campo de trabajo forzado no hubiera sido suficiente para ganar el valor monetario de lo los cuadros y joyas reales. Sin embargo, no es más ladrona en la segunda instancia que en la primera. Mi respuesta a esta crítica es que no hay tal cosa como una agresión sin consecuencias. Cometer el más pequeño hurto es como tener sexo sin protección. Tal vez no ocurra nada, tal vez un problema menor, o uno muy serio. Cualquiera que sea la consecuencia, el que ha iniciado la agresión debe enfrentarla.

Segundo, dado que los veredictos siempre son arbitrarios, ¿no se puede decir que por lo menos bajo el sistema estatal todos los criminales son iguales cuando están cumpliendo su sentencia? De nuevo, no realmente. Una misma condena a prisión puede afectar a dos individuos de formas muy distintas e incluso podrían enfrentar la pena de muerte en diferente estados de preparación psicológica y espiritual. Aún la aparente igualdad de “ojo por ojo”… es engañosa: el ojo del pintor vale más que el del músico. De igual manera, la obligación de pagar a sus víctimas por el daño que ellos les causaron no tendría el mismo impacto en dos criminales. Para un millonario sería mucho más fácil compensar por el robo de un carro que para un pícaro desempleado. Los millonarios, sin embargo, generalmente no sienten el impulso de robar carros. Esto es así porque habiendo alcanzado su posición financiera, ellos tienen otros valores y la integración social les es más importante. La restitución puede no llevarlos a la bancarrota, pero es concebible que su posición social y su reputación sean severa y permanentemente afectados por una condena por robo. El caer en tal descrédito es lo que constituye una sanción muy real para el hombre rico, aunque no afectaría así al desmañado patán.

Tercero, algunos alegarían que este sistema de justicia le pone un valor monetario a cualquier fechoría. Los marxistas ridiculizarían mi concepto de un proceso de justicia libertario como el paso final para convertir a toda acción humana en una mercancía. Esta es solo una manera, no obstante, de ver este asunto. Así como el matrimonio es más que un contrato que define las obligaciones mutuas y la división de los bienes de los esposos, en cualquier proceso judicial, libertario o no, hay mucho más en juego que la búsqueda de la restitución. Hay todo un rango de emociones -sed de venganza, odio, miedo, culpa, compasión- que, por supuesto, no pueden encontrar ningún equivalente en términos monetarios. Pero, ¿es el propósito del sistema judicial, imparcial como debe ser, promover estas emociones? Como anotamos antes, no hay ningún castigo que se ajuste naturalmente al crimen; el castigo es siempre arbitrario. La restitución, por lo menos, establece una relación directa entre la agresión y la acción tomada contra el agresor.

¿Pierde sus Derechos un Agresor?

Me parece difícil argumentar, como lo hace Rothbard, en favor de la restitución y de la pérdida de los derechos del agresor al mismo tiempo. Una condena a cualquier cosa por encima de la restitución y compensación por todos los costos colaterales -los daños causados por la agresión, compensación por los costos de la policía y de la corte, honorarios legales- es, a mi criterio, totalmente arbitrario. Esta arbitrariedad es particularmente evidente en los casos de asesinato. Algunos libertarios sostienen que el asesino, al tomar la vida de alguien, pierde el derecho a la suya.

La condena de un asesino a la pena de muerte puede satisfacer ciertos sentimientos de venganza, y algunas personas pueden creer que disuade actos criminales futuros, pero es irracional en un sistema basado en la restitución. Si se pudiera tomar mi vida para reemplazar a la que yo he quitado, quizá habría alguna razón para ello. No parece, sin embargo, que la ciencia esté en alguna manera cerca de inventar una máquina de transferencia de vida. Entonces, ¿por qué al matar a alguien debería yo perder el derecho a mi propia vida? Asumamos, por ejemplo, que violo la casa de mi vecino y me llevo su televisor. Lo he privado de ver su novela favorita o su partido de fútbol. ¿Significa esto que ahora yo le debo su televisor u otro similar, más la compensación por el agravio, o significa que he perdido el derecho a ver los programas que yo disfruto? Si mi hurto de un televisor no anula mi derecho a poseer un televisor propio, ¿cómo puede mi hurto de una vida anular el derecho a mi propia vida?

¿Un Sistema Permisivo?

Existe, no obstante, algún mérito en la objeción de que la restitución puede hacer que los agresores tengan penas ligeras. Podría ser una de las razones por las cuales, para demostrar su compromiso personal con los más altos estándares de integridad, muchos individuos desean adherirse a comunidades que imponen penas inflexibles y más fuertes a los miembros que rompan con estos altos estándares. Por ejemplo, si un ladrón es también un devoto musulmán, un juez le ordenará efectuar la restitución apropiada a la víctima, pero, cuando esto esté hecho, el juez bien podrá entregar el ladrón a su comunidad, si sus líderes así lo demandaran, para ser castigado como está establecido en el corán, una suerte que el ladrón se habría construido deliberadamente cuando abrazó el Islam.

Estas comunidades más estrictas prosperan en la medida que la gente se sienta más confiada al tratar con sus miembros, no porque el castigo sea una garantía de que la gente procederá bien -hemos visto que el castigo no actúa como un disuasivo universal efectivo-, sino porque los individuos que aceptan voluntariamente el riesgo de tal castigo son aquellos que saben que es improbable que cometan alguna ofensa seria. Por lo tanto, los castigos pasados de moda no desaparecerían en una sociedad libertaria, aún si su sistema judicial estuviera basado en la restitución. El mercado aseguraría la supervivencia de los castigos.

Nadie impondría un castigo (y arguyo aquí que nadie tiene el “derecho a”); el castigo les sería impuesto sólo a aquellos que aceptaran anticipadamente la imposición del castigo sobre ellos. Por supuesto, aquellos que no están suficientemente confiados en su capacidad de abstenerse de la agresión, no se unirían voluntariamente a una comunidad que practicara algún tipo de sanción estricta al comportamiento criminal. De este modo, podrían excluirse a sí mismos de ciertas posiciones en la sociedad que requieren de altos estándares morales.

Conclusión

En el formato limitado de este ensayo, he intentado demostrar que, a pesar de que ninguna medida puede recrear exactamente el statu quo ante, la restitución es un método menos arbitrario que el castigo cuando se trata con criminales. La restitución puede ser impuesta en términos monetarios o en cualquier otro término que sea satisfactorio para el juez y para la víctima, tales como horas de trabajo a discreción de la víctima, ya sea para su propio beneficio o para algún propósito social comunitario que ella apoye.

Además, un sistema judicial basado en la restitución reduce la cantidad total de violencia presente en la sociedad. Este sistema desecha todos los crímenes sin víctimas, reduciendo drásticamente los niveles actuales de intervención policial. Esta reducción surge también porque un sistema basado estrictamente en la restitución ofrece, en todo momento, la posibilidad de un arreglo amigable de cualquier asunto. Todos los días, las compañías de seguros realizan miles de arreglos entre ellas mismas sin recurrir a las cortes del estado.

Creo que he esbozado algunas razones por las cuales aún al pobre en la sociedad no se le negaría acceso a la justicia privada. No se necesita de un estado benevolente para asegurar la provisión de justicia a todos. El mercado es mucho más creativo que yo y sin duda se encontrarán soluciones más eficientes que las que yo he mencionado. Mi propósito aquí es solo demostrar que el mercado para la justicia existe teóricamente. He señalado que la restitución no necesariamente le corresponde a la víctima directa, sino también a todas las víctimas secundarias, la familia, el empleador, compañías de seguros, etc. Esta es la razón por la cual si la víctima no inicia una acción legal por cualquier motivo, el criminal no se libraría fácilmente. Hay muchos otros individuos, aparte de la víctima directa, que probablemente lo perseguirán. Además, es probable que muchos otros individuos se sometan voluntariamente a un código de conducta que incluya la posibilidad de un castigo, por razones éticas, religiosas u otras, además de la obligación universal de la restitución, si cometen una agresión.

Más importantemente, he señalado que los gobiernos no solamente han confiscado los derechos de la víctima a través de la historia, sino que han asumido el papel de víctimas de crímenes que ellos mismos han inventado. La lista de los llamados crímenes contra el “interés nacional” es interminable: evasión del reclutamiento militar, cruce de fronteras ilegalmente, contrabando, crímenes relacionados con drogas, evasión de impuestos…. Cada vez que un gobierno declara que él (o la “sociedad”) es la víctima de un crimen, cada uno de nosotros nos convertimos en un criminal potencial. Quitarle la justicia al gobierno es esencial para nuestra libertad.

Instituto Ludwig von Mises Ecuador [fuente original de la traducción]. Traducción de Pablo Mateus.

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